ERBOL: Sábado, Enero 18, 2014 - 12:25
La CIDH publicó un informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. En dicho documento, se afirma que en países como Bolivia, Paraguay, Uruguay y Panamá los porcentajes de personas privadas de libertad en espera de juicio son realmente alarmantes.
Desde hace más de una década, la CIDH ha considerado que uno de los principales desafíos que enfrentan la absoluta mayoría de los Estados de la región es el uso excesivo de la detención preventiva, en algunos países como Bolivia, Paraguay, Uruguay y Panamá los porcentajes de personas privadas de libertad en espera de juicio son realmente alarmantes.
Y en otros Estados, aun cuando las cifras oficiales de personas en espera de juicio sean inferiores a las de personas condenadas, se han identificado otra serie de deficiencias contrarias al uso excepcional que esta medida tiene en una sociedad democrática.
Desde su creación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dedicado particular atención a la grave situación de las personas privadas de libertad en las Américas.
Esto es así a pesar de la existencia de normas internacionales vinculantes, derivadas del derecho internacional de los tratados, que son muy claras en reconocer el derecho a la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la detención preventiva; del amplio reconocimiento de estos derechos a nivel constitucional en la región; y del compromiso político expresado al más alto nivel por los Estados de las Américas en distintos ámbitos.
Frente a esta realidad y a la complejidad de esta problemática, la Comisión Interamericana publica su Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas. En el mismo se establece que el uso excesivo de esta medida es contrario a la esencia misma del Estado democrático de derecho, que no admite que esa medida precautoria sea utilizada como una suerte de pena anticipada o justicia expedita sin juicio.
De ahí la especial gravedad que reviste esta medida y la necesidad de rodear su aplicación de las máximas garantías jurídicas. La CIDH reconoce el deber de los Estados de mantener el orden público y proteger del delito y la violencia a todas las personas bajo su jurisdicción.
Sin embargo, los medios y métodos que se utilicen para el cumplimiento de estos fines deben ser congruentes con los derechos humanos internacionalmente reconocidos por los Estados y con los principios que inspiran una sociedad democrática.
Además, en la absoluta mayoría de los Estados miembros de la OEA las personas en prisión preventiva están expuestas a las mismas o peores condiciones que las personas condenadas; sufren grandes tensiones personales como resultado de la pérdida de ingresos, y de la separación forzada de su familia y comunidad; y están expuestos al entorno de violencia, corrupción, insalubridad y condiciones inhumanas presentes las cárceles de la región.
El uso excesivo de la prisión preventiva es un problema complejo producido por causas de distinta naturaleza: cuestiones de diseño legal, deficiencias estructurales de los sistemas de administración de justicia, amenazas a la independencia judicial, tendencias arraigadas en la cultura y práctica judicial, entre otras.
Y al mismo tiempo, contribuye a agravar otros problemas ya existentes en la región, como los altos niveles de hacinamiento penitenciario. Como se expone en el informe, el uso no excepcional de la prisión preventiva, además de generar serios problemas en la gestión penitenciaria, resulta sumamente oneroso para los Estados, y no es una medida que contribuya de manera exitosa a reducir los índices de violencia y criminalidad.
En el presente Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas la CIDH hace un análisis de la situación general del uso de a prisión preventiva en la región; identifica desafíos comunes; presenta, tanto información oficial aportada por los Estados, como información generada por otros actores involucrados; y reafirma los principales estándares internacionales en la materia.
Al mismo tiempo, avanza en el desarrollo de otros estándares relativos, tanto a la aplicación misma de la detención preventiva, como al uso de otras medidas cautelares, el derecho al voto de las personas en detención preventiva, los efectos del uso excesivo de la detención preventiva en los sistemas penitenciarios, la transparencia de la función penitenciaria y la gestión de la información relativa a la aplicación de la prisión preventiva, entre otros temas.
En lo esencial, la Comisión Interamericana reitera que la detención preventiva debe utilizarse de manera excepcional, y sólo con el objetivo de proteger los fines del proceso previniendo el riesgo de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones. Además, de acuerdo con criterios de necesidad, proporcionalidad y durante un plazo razonable. (con información de judiciales.net)
http://www.erbol.com.bo/noticia/seguridad/18012014/informe_cidh_en_bolivia_se_abusa_de_prision_preventiva#sthash.HwGLnLJ6.dpuf
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